El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.
Los ingresos obtenidos eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos.
El castigo más eficaz para evitar el fraude fue la excomunión, que no se levantaba hasta que el contribuyente pagara la totalidad de las cantidades debidas.
En 1837 se acordó la supresión de los diezmos en España, pero las necesidades de recursos para la Primera Guerra Carlista, obligaron a diferir la efectividad de la medida hasta la conclusión del conflicto. En 1841 nació la contribución de culto y clero que supuso, que el impuesto siguiese incidiendo aunque fuese con otro nombre.
En 1837 se acordó la supresión de los diezmos en España, pero las necesidades de recursos para la Primera Guerra Carlista, obligaron a diferir la efectividad de la medida hasta la conclusión del conflicto. En 1841 nació la contribución de culto y clero que supuso, que el impuesto siguiese incidiendo aunque fuese con otro nombre.
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