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lunes, 17 de diciembre de 2012

El diezmo

El diezmo es un impuesto del diez por ciento que se debía satisfacer a diferentes estamentos, tales como, antiguas repúblicas, monarquias, señoríos, o a la Iglesia.

El pago del tributo se realizaba en especie y representaba un décimo de los frutos de la agricultura o ganadería obtenidos por el creyente. Existían dos categorías de diezmos: el mayor, que se aplicaba sobre los productos generales, como los cereales, vinos, aceites, vacas, ovejas, etc., y el menor, que comprendía los bienes más específicos: aves de corral, legumbres, hortalizas, miel, etc.

Los ingresos obtenidos eran recogidos por el “colector” y entregados a los párrocos, abades y obispos.


El castigo más eficaz para evitar el fraude fue la excomunión, que no se levantaba hasta que el contribuyente pagara la totalidad de las cantidades debidas.

En 1837 se acordó la supresión de los diezmos en España, pero las necesidades de recursos para la Primera Guerra Carlista, obligaron a diferir la efectividad de la medida hasta la conclusión del conflicto. En 1841 nació la contribución de culto y clero que supuso, que el impuesto siguiese incidiendo aunque fuese con otro nombre.

En este artículo, se muestra, como en pleno siglo XXI, todavía sigue presente el diezmo. Este no es un caso aislado ni mucho menos. La Iglesia sigue muy vinculada al Estado, hasta el punto de que, España, en pleno siglo XXI, proporcionará este año más de 6.000 millones de euros a la Iglesia Católica.

La desamortización

La desamortización es un proceso político y económico de larga duración en España (1766-1924), en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al mercado libre) de diversas entidades civiles y eclesiásticas para transferirlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales. La desamortización consistió en la expropiación forzosa y subasta pública de las tierras y bienes individuales.

Algunas de las desamortizaciones que se produjeron a lo largo de la Historia de España fueron la de Godoy (1798-1808) en la que se desamortizaron los bienes de la Compañía de Jesús, de hospitales, Colegios Mayores...


Las de Mendizábal y Madoz, durante el trienio liberal (1820-1823), que tuvieron consecuencias sociales muy importantes. En la de Mendizábal los terrenos desamortizados fueron únicamente eclesiásticos, principalmente aquellos que habían caído en desuso. Por esto, la Iglesia tomó la decisión de excomulgar tanto a los expropiadores como a los compradores de las tierras. Por otro lado, la de Madoz (1855), fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. Se declaraban en venta todas las propiedades del Estado, del clero, de las Órdenes Militares, cofradías, obras pías, santuarios. Fue la que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. 

La de Espartero en 1841, que impuso la desamortización de bienes del clero secular.

Estas desamortizaciones tuvieron varias consecuencias:
  • Sociales: las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño las adquirieron personas más ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad. Se privatizaron los bienes comunales que pertenecían a los municipios. Muchos campesinos se vieron afectados al verse privados de unos recursos que contribuían a su subsistencia por lo cual se acentuó la tendencia emigratoria de la población rural, que se dirigió a zonas industrializadas del país o a América. 
  • Económicas: saneamiento de la hacienda pública, aumento de la superficie cultivada y de la productividad agrícola, la mayoría de los pueblos sufrieron un revés económico que afectó negativamente a la economía de subsistencia, pues las tierras comunales que eran utilizadas fundamentalmente para pastos pasaron a manos privadas. 
  • Culturales: muchos cuadros y libros de monasterios fueron vendidos a precios bajos y acabaron en otros países, aunque gran parte de los libros fueron a engrosar los fondos de las bibliotecas públicas o universidades.

sábado, 8 de diciembre de 2012

Mapa Europa a finales del S.XIX


Mapa Europa a principios del S.XIX



Mapa de las divisiones administrativas después de J.Burgos


La división provincial de Javier de Burgos de 1833 incluía 49 provincias. El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las provincias en «regiones históricas». "El decreto de Javier de Burgos abscribía, de forma intencionada, un nivel superior al provincial, al hacer referencia expresa de varias provincias a un ente definido" (Según el profesor Francisco Iglesias Carreño), es más, apostillando lo anterior dice: "y ello con independencia de si a tal ente supraprovincial se le atribuían, en tal momento o en momentos posteriores, o no funciones administrativas/económicas/políticas" . "Así, y en la acepción conceptual de Iglesias Carreño, las regiones definidas si tenían existencia, con la salvedad de que la competencia o consideración orgánica administrativa o jurisdiccional fuera, a posterioridad, sobrevenida". El profesor Iglesias Carreño dice: ""Todo ello implica que las provincias de 1833, con la posterior división en las Islas canarias, por estar agrupadas, en su adscripción a regiones-.-léase ya Regiones Históricas-.-, forman un estamento intermedio que no es modo alguno solo y exclusivamente clasificatorio, ya que la evolución posterior aclara que su operatividad administrativa/económica/cultural/política fue aumentando

Mapa de las divisiones administrativas antes de J.Burgos

Tras el levantamiento del general Riego, durante el Trienio Liberal (1820–1823), se impulsa la construcción del Estado liberal, y con él se promueve una nueva división provincial, aunque primero se recuperan las diputaciones de 1813. Se trataba de que esta división alcanzara a todo el país, sin excepciones, y fuera la trama única para las actividades administrativas, gubernativas, judiciales y económicas, según criterios de igualdad jurídica, unidad y eficacia.
En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias.
Algunas de estas provincias aparecen por primera vez, como las de Almería y Málaga (desgajadas del tradicional Reino de Granada), Huelva (del Reino de Sevilla), Calatayud o Logroño, y otras aparecen con nombre nuevo como Murcia o las Provincias Vascongadas.
Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica. Hay una voluntad de superar los nombres históricos, prefiriéndose los de las ciudades capitales. Tampoco se respetan los límites tradicionales de las provincias, configurando un mapa nuevo. Se eliminan los enclaves de unas provincias en otras, si pertenecen a distintos reinos, pero se conservan muchos enclaves cuando se hallan dentro del mismo. Este proyecto generó intensos debates por el número de provincias y la capitalidad, pero no dejaron de ser cuestiones menores.
En 1822 se restablecieron los intendentes provinciales como delegados de Hacienda. Pero la caída del gobierno liberal y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto. En 1823 se restablecen las provincias del Antiguo Régimen por lo que el plan de 1822 nunca llegó a entrar en vigor.

Cuadro cronológico de Alfonso XII a nuestros días